DECRETO FORAL


DECRETO FORAL 132/2005, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL PERSONAL DEL GUARDERÍO FORESTAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Artículo 2. Funciones del personal del guarderío forestal.

1. Corresponden al personal del guarderío forestal, dentro de su correspondiente nivel, las funciones de vigilancia, inspección y gestión en materia de:
  a) Fauna y flora silvestres:

    1. La vigilancia de los hábitats, en particular de los protegidos, así como de la fauna y la flora.

    2. La colaboración en los inventarios, censos y trabajos de gestión en relación con la fauna y la flora.

    3. La recogida y traslado de fauna al Centro de Recuperación de fauna silvestre, colaborando en su recuperación.


  b) Protección del medio fluvial:

La identificación de las agresiones a los cursos de agua.

c) Protección y aprovechamiento del medio forestal:

    1. El control de las actividades en los montes.

    2. El informe y seguimiento de las repoblaciones forestales.

    3. La vigilancia y protección de los montes y en particular de los catalogados.

    4. Sanidad forestal: la vigilancia de la aparición de plagas y enfermedades en los ecosistemas forestales, así como el seguimiento y tratamiento de las mismas.

    5. Incendios forestales: la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas, la detección de incendios, la valoración de los daños y la colaboración con los responsables de la extinción e investigación de causas cuando sean requeridos.

    6. Aprovechamientos: la vigilancia, el control y el asesoramiento a los titulares sobre los aprovechamientos forestales, tanto en montes públicos como privados, así como la realización de las operaciones previas a la autorización de los aprovechamientos forestales, bajo las directrices técnicas correspondientes: señalamiento, cubicación, entrega y reconocimiento del monte, etc.

  d) Protección y gestión de los espacios protegidos:

    1. La vigilancia del cumplimiento de la normativa de protección y gestión.

    2. La colaboración en la gestión de los espacios protegidos en los términos en que se les demande.

  e) Gestión de las fincas del patrimonio forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

  f) Vías pecuarias:

    El control de su integridad y de las actividades que les afecten, así como la colaboración en su mantenimiento.

  g) Control de la actividad cinegética:

    1. La vigilancia del correcto ejercicio de la caza, de acuerdo con las normas y planes establecidos.

    2. El seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

    3. El asesoramiento a las entidades locales y asociaciones de cazadores en lo relativo a la actividad cinegética.

  h) Control de la actividad piscícola:

    1. La vigilancia del ejercicio de la pesca de acuerdo con las normas y planes establecidos.

    2. La colaboración en el seguimiento de las poblaciones de peces.

    3. El asesoramiento a los pescadores en el ejercicio de su actividad.


2. Corresponde asimismo al personal del guarderío forestal desarrollar las siguientes funciones:

  a) Supervisar, cuando así se les demande, las actividades y trabajos gestionados o subvencionados por la Dirección General de Medio Ambiente.

  b) Colaborar en las urgencias medioambientales.

  c) Elevar las denuncias y actas de inspección correspondientes, actuando, cuando las circunstancias lo requieran, de forma coordinada con otros Cuerpos, en casos de competencias concurrentes.

  d) Investigar las infracciones administrativas en materias de su competencia, a requerimiento del órgano correspondiente.

  e) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en el medio natural, informando de los hechos que pudieran suponer su incumplimiento o un deterioro del mismo. En este sentido, informarán sobre el cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones ambientales otorgadas por el Departamento; en particular, sobre vertidos contaminantes, vertederos, actividades y cambios de uso del suelo no urbanizable, actividades en el medio fluvial, etc.

  f) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, propias de su nivel y dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente.

3. El personal del guarderío forestal realizará labores informativas y de asesoramiento entre la población sobre las materias referidas en los apartados anteriores. Participará asimismo en los programas de educación ambiental, tanto dela Dirección General de Medio Ambiente como en aquellos otros para los que sea requerido.

4. El personal del guarderío forestal realizará asimismo funciones de vigilancia y protección del patrimonio histórico y arqueológico ubicado en el medio natural.

5. El personal del guarderío forestal participará en los planes de protección civil de conformidad con las previsiones que contemplen y prestará auxilio en caso de accidente y emergencias, así como en otros supuestos en los que sea requerido y bajo la coordinación de los servicios de protección civil.

6. El personal del guarderío forestal colaborará específicamente con el personal de la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral en el ejercicio de sus funciones y colaborará con carácter general, en lo que sean requeridos, con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que tengan encomendadas las funciones de policía ordinaria e integral en el ámbito territorial de que se trate.


Artículo 3. Organización del guarderío forestal. (Ver MAPA DE NAVARRA)

1. El personal del guarderío forestal quedará integrado, dentro de la Dirección General de Medio Ambiente, en aquel Servicio que disponga de organización territorial.

2. Con carácter general, estarán adscritos a una demarcación, dentro de la organización territorial que se establezca.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán existir puestos de trabajo específicos adscritos a un centro de trabajo o a un territorio determinado.

4. Además, y de forma excepcional, se les podrá encomendar trabajos específicos, propios de su nivel y preparación. En tal caso, estarán sujetos a la organización que se determine.


5. Por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y a propuesta del Servicio correspondiente, se determinará el número de demarcaciones y su composición, así como los puestos y trabajos específicos.




Artículo 10. Consideración de agentes de la autoridad.

1. El personal del guarderío forestal tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. Las actas de inspección y las denuncias que extienda el personal del guarderío forestal en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas.